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El T.S. de justicia de Murcia admite una demanda de los Ingenieros Españoles contra la comunidad de




En abril de 2018, a través de las informaciones publicadas en medios de comunicación de la Región de Murcia, el Instituto de la Ingeniería de España -institución de ámbito nacional que aglutina a las Asociaciones de Ingenieros con atribuciones profesionales reguladas en España- tuvo conocimiento de la constitución de la "Asociación de la Ingeniería de la Región de Murcia".


La noticia causó cierta sorpresa en la Ingeniería Española dado que a ninguna de las Asociaciones de Ingenieros de ámbito nacional, le había sido requerida su participación en dicha Asociación, como tampoco la de ninguna Asociación territorial de Ingenieros de la Región de Murcia.


Al objeto de averiguar la autoría de los promotores de dicha iniciativa, el IIE se personó en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) para analizar la documentación existente en el correspondiente expediente administrativo.


A la vista del acta de constitución y de los estatutos de dicha Asociación obrante en el expediente se pudo verificar que ninguna de las cinco instituciones constituyentes integran o representan a Ingenieros.


Aunque mayor sorpresa causó comprobar que cuatro de ellas ni tan siquiera se encontraban legalmente constituidas, no apareciendo como inscritas en el Registro de Colegios Profesionales/Asociaciones de la Región de Murcia ni en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.


A resultas de dichos hechos, con fecha 8 de mayo de 2018 el Instituto de la Ingeniería de España procedió a presentar Recurso de Alzada ante la Consejería de Presidencia de la CARM contra la Resolución de inscripción de dicha Asociación en el Registro de Asociaciones de la CARM por las razones anteriormente expuestas.


Un año después, el 13 de mayo de 2019, la Consejería de Presidencia de la CARM procedió a notificar al IIE la Resolución del Consejero de Presidencia de la CARM por la que se desestimaba el Recurso de Alzada interpuesto.


Para ello la CARM se fundamenta en que "la autoridad registral ha de limitarse a la constatación puramente formal del cumplimiento de los requisitos del acto inscrito, pero carece de habilitación para pronunciarse sobre el contenido material de los mismos, respecto al cual la competente para pronunciarse en caso de conflicto es la jurisdicción civil”, que "el derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción en el Registro de Asociaciones competente, que sólo podrá denegarse cuando no se reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley Orgánica” y que "el Registro ha cumplido con el requisito de comprobar la denominación de la Asociación, a través de su consulta en el fichero de denominaciones del Registro Nacional de Asociaciones y se ha verificado que no existe ninguna otra en el territorio nacional que coincida o se asemeje, de manera que pueda crear confusión".


Es decir que lo que se deriva de la Orden del Consejero de Presidencia de la CARM es que una Asociación, creada en nombre de unas entidades legalmente inexistentes -por tanto por quienes no pueden ostentar su representación- cumple con la legalidad, y existe, sin más que quienes la crean cuiden que su denominación no coincida con ninguna previamente existente. Y que, como la CARM no puede comprobar nada más que ello, pues están obligados a inscribirla en el Registro de Asociaciones.


Argumentación que llevó al Instituto de la Ingeniería de España a preguntarse, si ello fuera así, que entonces, para qué los ciudadanos tienen que financiar con sus impuestos un Registro en el que, por lo que se desprende de la Orden del Consejero, procede a inscribirse en él todo lo que alguien les lleva, sin más comprobaciones que la de que su denominación no resulte coincidente con una previamente existente. Porque, a la vista de los hechos, queda patente que tampoco se comprueba la parte de la ley que alude a que su denominación no sea generadora de confusión, pues a la CARM no parece resultarte motivo suficiente para ello la simple existencia de una Asociación de Ingeniería constituida por, curiosamente, quienes no son Ingenieros. Y todo ello pese a haber sido expresamente advertidos por la institución nacional que integra a los Ingenieros Españoles: el IIE.


Tampoco deja de resultar sorprendente que la CARM procediera a desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por el Instituto de la Ingeniería de España cuando, en la propia Orden del Consejero de Presidencia se deja constancia que, tras haber dado traslado a la Asociación de Ingeniería de la Región de Murcia, concediéndole un plazo para la formulación de alegaciones, ésta no formuló ninguna.


Considerando que entre los fines fundacionales del IIE no solo se encuentra el de la "representación y defensa de la Ingeniería Española ante la Administración pública e Instituciones, ante cualquier clase de entidades, públicas o privadas, y ante la Administración de Justicia en todas sus jurisdicciones y grados" sino el fin primordial de "poner la ingeniería al servicio del bien común de la sociedad", es por lo que, el pasado día 9 de julio el Instituto de la Ingeniería de España interpuso una demanda contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia contra la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Demanda que, con fecha 24 de Septiembre, ha resultado admitida a trámite por dicho el TSJ de Murcia.

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