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El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia, en dos Sentencias de 25 y 26 de septiembre de 2019, sobre

En las dos Sentencias, el Alto Tribunal, desestima sendos recursos de casación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y establece que los Graduados en Ingeniería Civil no pueden acceder ni al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado ni a plazas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, pues debe estarse a la titulación necesaria para el ejercicio de esta profesión regulada, que en dicho caso es el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o el Máster Universitario habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.


En la Sentencia de 25-09-2019 se hace especial incidencia en que en el famosa Sentencia de 9 de marzo de 2016, por la que se otorgó una plaza de Ingeniero Industrial de Navarra a quien no disponía de título de Ingeniero Industrial, la defensa no esgrimió en dicho proceso que dicha plaza resultaba encuadrable en un Cuerpo Especial de los establecidos en el Decreto 315/1964.


Aspecto que resulta de gran interés a ser esgrimido en los recursos que se tengan que promover contra plazas en las que se admitan a Grados ya que, mientras en el caso de la Sentencia de 26/09/2019 resulta claro, por cuanto se trata de plazas específicamente convocadas para el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado, en el caso de la Sentencia de 25/09/2019 nos encontramos ante una plaza para la "creación de una Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Huesca para la provisión de plazas de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos".


Es decir que, pese a no tratarse de plazas para un Cuerpo de Funcionarios Civiles del Estado (que es el ámbito de aplicación del Decreto 351/1964), el Tribunal Supremo considera que el requisito de encontrarse en posesión de título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o de Máster, es igualmente aplicable para los casos de creación de una Bolsa de Trabajo de un Ayuntamiento para la provisión de plazas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.


Jurisprudencia que, lógicamente, resulta directamente trasladable a las plazas de Ingeniero Industrial que se convoquen para Bolsas de Trabajo en cualquier Ayuntamiento a partir de este momento.






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