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Arbitraje y Mediación en la Gestión Empresarial, una solución eficiente a conflictos.


El pasado 3 de marzo el Comité de Gestión Empresarial del Instituto de la Ingeniería de España realizó la jornada “Arbitraje y Mediación en la Gestión Empresarial”. Dieron la bienvenida y presentaron a los ponentes D. Carlos del Álamo Jiménez. Presidente del IIE. D. Ángel Asensio. Presidente de la Cámara de Comercio de Madrid y D. Luis Peiró Montiel. Vocal del Comité Técnico de Gestión Empresarial del IIE. Para esta jornada contamos con ponentes excepcionales, Dña. Urquiola de Palacio del Valle de Lersundi, Presidenta de la Corte de Arbitraje de Madrid y del Centro de Mediación Empresarial de Madrid, prosiguió D. Ramón Peña González-Concheiro, Presidente de la Comisión de empresa familiar del Centro de Mediación Empresarial de Madrid y cerró la jornada Dña. Mélanie Riofrío Piché, Secretaria General del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid.


Tras unas palabras de presentación y de introducción de la jornada del señor Asensio, en el que se establecían las bases de la jornada, entró en materia la señora Urquiola, estableciendo que la mediación y el arbitraje traspasa nuestras fronteras, es de índole internacional y España se encuentra en buena posición, por lo que se debe impulsar, favorecer y desarrollar nuestro tirón fuera de nuestras fronteras. Para evitar los conflictos y con ello las vías judiciales, la intervención de un tercero nos ofrece la mediación y el arbitraje para la solución de los conflictos, mediante la conciliación llegar a una solución amigable que lleve a la transacción, en el caso de las gestiones empresariales, la mediación y el arbitraje son complementarios. Mientras que la mediación es “Intervención de una persona en una discusión entre dos partes para encontrar una solución”, el arbitraje consiste en “la resolución de un conflicto mediante la intervención de un árbitro imparcial.” Estas opciones son más rápidas, baratas y eficientes que la justicia, permite mantener las relaciones comerciales y es menos agresiva que la vía judicial.


El segundo ponente fue el señor Peña, quien nos habló de la mediación. La Cámara de Comercio de Madrid creó en 2014 el Centro de Mediación Empresarial de Madrid, para dar respuesta a la demanda de las empresas en el ámbito de la mediación civil y mercantil. Su función es la de resolver controversias empresariales a nivel nacional e internacional.


La mediación es auto-compositiva, son los propios implicados los encargados de resolver los problemas que pudieran tener y es la mediación la forma óptima de resolver los problemas, esto se consigue mediante 4 pilares básicos: la voluntariedad, la confidencialidad, la igualdad y el equilibrio de poderes (ninguna de las partes va a estar por encima) y como último pilar, la flexibilidad por ambas partes, ya que son libres de gestionar el proceso. En la mediación la ley lo que establece es establecer 3 actas, la informativa, constitutiva y el acta final de mediación, que puede tener acuerdo total, parcial o sin acuerdo. El mediador debe ser una persona con estudios y con una especialización con un mínimo de 100 horas. En una mediación suele haber 2 mediadores, uno más jurídico y de abogacía y otro más de ámbito ingenieril, arquitectónico o de la especialidad requerida. La duración de las sesiones y la cadencia de las misma se establece mediante las partes ya que todo en la mediación es libre, además se tratan todos los problemas de ambas partes, lo que suele derivar en que ambas partes se conozcan mucho más y refuercen su relación. La mediación y el arbitraje se retroalimentan y en medio de un proceso se puede pasar de una a otra.


Para concluir la jornada intervino la señora Riofrío hablando sobre el arbitraje internacional, la principal ventaja del arbitraje es que se adapta a las necesidades del usuario. Al igual que la mediación, el arbitraje tiene una serie de características muy favorables para las partes como son: costes controlados, neutralidad, confidencialidad, autonomía de voluntad de las partes, procedimientos rápidos, flexibilidad y solución final y definitiva para todos. Por todo ello es muy recomendable establecer cláusulas arbitrales, si surge un inconveniente, se resolverá así.


“Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, interpretación, cumplimiento o terminación, queda sometida a la decisión de un árbitro, encomendándose la administración del arbitraje al Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM), de acuerdo con sus Estatutos y Reglamento vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje”.


Presentó lo que es el CIAM (Centro Internacional de Arbitraje de Madrid), un centro que ofrece un servicio independiente, transparente y eficiente de resolución de disputas internacionales, al nivel de las instituciones arbitrales más reputadas del mundo, ya que, a pesar de haberse creado el 1 de enero de este año, está formado por: la Corte de Arbitraje de Madrid, la Corte Civil y Mercantil de arbitraje, la Cortes Española de Arbitraje y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Todos ellos suman más de 30 años de experiencia, recursos y talento al servicio de un único proyecto institucional que aproveche y contribuya a impulsar la plataforma que ofrece la ciudad de Madrid.


Este centro asume casos únicamente internacionales, lo que lo posiciona como un referente mundial, y actúa en dos ámbitos de actuación, de forma directa: convenios arbitrales que designen al CIAM como institución administradora o puede ser indirecta: convenios que designen a cualquiera de las cuatro entidades impulsoras como institución administradora. Pueden ser: convenio suscrito a partir del 1 de enero de 2020: mecanismo de reenvío automático del caso al CIAM. O convenio suscrito antes del 1 de enero de 2020: los casos serán reenviados solo con acuerdo de las partes (opt-in).


La conclusión general de la jornada fue que tanto la mediación y el arbitraje no sólo son más efectivos que la vía jurídica, sino que llegan a mejores acuerdos y refuerzan las posiciones y relaciones de las partes, mediante actuaciones menos agresivas, costosas y más rápidas y eficientes que los juicios.

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