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Visado Colegial. Procedimiento de garantía para la sociedad.

El visado colegial se ha configurado, desde la constitución de los Colegios Profesionales de Ingenieros de las distintas ramas de la Ingeniería y profesiones reguladas, como un procedimiento de calidad y garantía para el conjunto de la sociedad.

El visado colegial, tal y como se recoge en los Estatutos de los Colegios Profesionales de Ingenieros, se configura como una herramienta de control del ejercicio profesional en beneficio del conjunto de la sociedad. Control de firma del facultativo, control de titulación, verificación de atribuciones profesionales, colegiación y no inhabilitación profesional son funciones clave que garantiza el visado, junto con el control de autenticidad del trabajo (registro, archivo y custodia), la corrección formal de este y su sujeción a normas vigentes y la cobertura de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional. Toda una cadena de control del ejercicio profesional en beneficio del ciudadano y de la sociedad en su conjunto.

 

Un procedimiento, el visado, homologable a los existentes de control y regulación de las profesiones de Ingeniería, realizados por entidades públicas o privadas (asociaciones profesionales) en el resto de los países de la Unión Europea.

 

El visado colegial se reguló o quizás decir se desreguló, al adquirir carácter de voluntario, en el año 2010, con la modificación del artículo 13 de la Ley 2/1974 y la promulgación del Real Decreto 1000/2010, en cuya disposición final segunda recoge textualmente:


El Ministerio de Economía y Hacienda presentará a la Comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, antes de que se cumplan los tres años de entrada en vigor de este real decreto, un estudio sobre la conveniencia de actualizar la relación de trabajos profesionales sometidos a visado obligatorio contenida en el artículo 2. Para ello, deberá valorar si se han producido cambios en las circunstancias técnicas y organizativas que aconsejen modificar la apreciación de la concurrencia de los criterios legales de necesidad y proporcionalidad. Para realizar esa valoración contará con la colaboración de los Ministerios competentes en las materias correspondientes y consultará preceptivamente a las comunidades autónomas, que podrán realizar cuantas aportaciones y sugerencias consideren oportunas. Asimismo, recabará las consideraciones que puedan realizar los colegios profesionales.

 

Han pasado 14 años desde la promulgación de este real decreto, es tiempo más que suficiente, para detenerse a analizar los criterios legales de necesidad y proporcionalidad, las necesidades que se vienen manifestando por las administraciones públicas y, muy especialmente, por las entidades locales y, por supuesto, las experiencias acumuladas por los Colegios Profesionales en la regulación del ejercicio profesional, sin olvidar las ventajas que, para las administraciones públicas, supone contar con entidades dotadas de personal experto que realizan determinadas funciones delegadas que ayudan y agilizan los actos administrativos facilitando, entre otras cuestiones, la reducción de plazos.

 

Un proceso de control previo que garantiza la calidad del servicio prestado en beneficio del ciudadano.  

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